Los errores más preocupantes en instalaciones de Puesta a Tierra
La Puesta a Tierra y los errores más preocupantes Parte Nº1
El Ing Galizia describe los errores más preocupantes en instalaciones de Puesta a Tierra.
Nuestro país atrasa más de 40 años en la calidad de las instalaciones eléctricas.
Entre otras anormalidades se siguen empleando materiales prohibidos, materiales no normalizados, materiales no certificados y se construyen instalaciones eléctricas con graves errores reglamentarios.
¿Por qué en nuestro país ocurren estas cosas cuando tenemos las herramientas para ejecutar muy buenas instalaciones eléctricas?
Probablemente una de las principales razones sea la falta de actualización de los actores del mercado eléctrico: programas educativos muy atrasados, falta de capacitación docente tanto en el ámbito universitario como en el de las escuelas técnicas, enorme demora en la actualización de la Reglamentación AEA del año 1987, falta de difusión de la Reglamentación de la AEA actual que es del 2006 y reemplazó a la de 1987, desconocimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, falta de controles y probablemente falta de vocación y voluntad de capacitación del conjunto de instaladores eléctricos (idóneos y técnicos e ingenieros de la especialidad).
Uno de los temas donde más se manifiesta este atraso y desconocimiento es en el tema de las instalaciones de puesta a tierra y de su asociación con la protección contra los choques eléctricos, que termina siendo uno de los eslabones más débiles de la cadena.
Esta falencia se observa en casi todos los ámbitos de las instalaciones eléctricas. Tanto dentro de los instaladores idóneos, como dentro del ambiente de los profesionales (técnicos e ingenieros) incluyendo a los especialistas en higiene y seguridad.
Y este desconocimiento no sólo se manifiesta en la ejecución de las instalaciones y de los proyectos: también se observa un enorme desconocimiento en el ámbito normativo.
Ya en 1999 el autor de estas líneas había publicado en Electro Instalador (una importante revista del medio eléctrico) un artículo que planteaba varios de estos temas y 15 años después se sigue desconociendo esta cuestión.
¿Cómo se puede entender que habiendo transcurrido más de 8 años desde la publicación de la Reglamentación Para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364 (RAEA) del 2006 donde se dice claramente que las instalaciones de puesta a tierra deben responder a dicho Reglamento, en muchos ámbitos se pretende aplicar las normas IRAM de puesta a tierra 2281, desconociendo que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587 en sus cuatro decretos reglamentarios indica claramente que en LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS debe aplicarse la Reglamentación AEA lo cual hace obligatoria la aplicación de la RAEA y las instalaciones de puesta a tierra son instalaciones eléctricas y por ello están contenidas y prescriptas en la RAEA.
De esta forma y tal como están planteadas las cosas al día de hoy, intentar aplicar las normas IRAM 2281 de puesta a tierra, en proyectos, especificaciones o instalaciones eléctricas VIOLA LA LEY. En las instalaciones eléctricas la participación que tiene IRAM es en la normalización de algunos materiales y en algunas normas de “concepto” (debiendo estar desarrollada alguna de estas últimas con la colaboración de la AEA). En las instalaciones de puesta a tierra en particular la participación de IRAM se debe circunscribir a los materiales, por ejemplo el electrodo IRAM 2309 con sus accesorios, indicado en la RAEA como uno de los productos adecuados como “jabalina”, o el conductor aislado verdeamarillo IRAM NM 2473 como conductor de protección, como conductor de equipotencialidad y como conductor de tierra (cosas diferentes) o el conductor desnudo según Norma IRAM 2004 o IRAM NM 280 Clase 2 para las mismas aplicaciones en ciertas instalaciones (bandejas o enterrados).
Volviendo al comienzo, ¿cuáles son los puntos principales en los que tambalean los profesionales electricistas (instaladores en general) argentinos?
Quizás el principal problema con que tropiezan es que, como dije, desconocen la existencia de la RAEA 90364 y su aplicación obligatoria según la Ley 19587 y sus Decretos Reglamentarios.
Por lo tanto también desconocen entre otras cuestiones, la estructura del Reglamento y su forma de aplicación. Todavía muchos preguntan cuándo existirá un Reglamento para instalaciones eléctricas industriales, pese a que se ha dicho hasta el cansancio en decenas de foros, cursos, seminarios, que tal reglamento no existe en ningún lugar del mundo. ¿O tendremos que hacer un reglamento para la industria farmacéutica, otro para la industria plástica, otro para la metalmecánica, otro para la industria textil, etc., etc., etc.? IMPOSIBLE.
Al no conocer la RAEA, se desconocen los esquemas de conexión a tierra (ECT), se desconoce cómo dimensionar los conductores de puesta a tierra, los conductores de protección, los conductores de equipotencialidad, la barra de tierra de los tableros, etc.
Al no conocer con claridad los ECT no se conoce el orden de magnitud de las corrientes provocadas por una falla de aislación (llamadas corrientes de falla por las normas IEC y por la RAEA), algunas de las cuales son CORRIENTES DE FALLA A TIERRA (ECT TT) y otras son CORRIENTES DE FALLA QUE NO CIRCULAN POR LA TIERRA (ECT TNS). Tampoco se conoce adecuadamente cómo participan los electrodos de puesta a tierra en esas corrientes.
Y cuando se pregunta qué valor deben tener las resistencias de puesta a tierra se desconoce lo que indica la RAEA: lo primero que se visualiza es que no se consulta de que ECT se habla y se sigue pensando en 3 , en 5 , en 10 , etc. desconociendo que la RAEA permite, en el ECT TT, disponer como máximo una resistencia de pat de protección de 40 si se emplea un dispositivo diferencial de cómo máximo 300 mA; lo segundo es que al no conocer en que ECT se está trabajando, se le exige a todas las tierras la misma resistencia. GRAVE ERROR.
Pero para que los instaladores no crean que son los únicos en el “equipo” de los que desconocen (poco o mucho) este tema, hay que decir que también forman parte del mismo “equipo” muchas distribuidoras de energía, muchas cooperativas eléctricas, entes reguladores y municipios.
Si la protección diferencial fuera de mayor valor (con personal BA4 o BA5) la resistencia de puesta a tierra de protección deberá ser proporcionalmente de menor valor, por supuesto siempre hablando del ECT TT.
Y si el ECT es TNS ¿qué responde el mercado?. Como en general nuestro enorme universo de instaladores no distingue los diferentes ECT responden los mismos valores mencionados antes, desconociendo que en el ECT TNS la corriente de falla en la instalación de BT (aguas abajo del transformador) es mucho mayor que en el TT ya que no circula ni por la tierra ni por la resistencia de pat de servicio (del neutro).
Vinculado con lo anterior, otra de las preguntas que se suele realizar es ¿todas las corrientes de falla (de aislación) son corrientes de falla a tierra? La respuesta que se recibe en general es que SÍ, que todas las corrientes de falla circulan por la tierra, Y ESO ES INCORRECTO. En el caso particular del ECT TT la corriente de falla circula por la tierra por lo tanto en estos casos podemos hablar DE CORRIENTE DE FALLA A TIERRA.
En cambio en el ECT TNS la corriente de falla NO ES UNA CORRIENTE DE FALLA A TIERRA ya que no circula por tierra: es una corriente que circula totalmente por conductores metálicos. Podemos decir que es una corriente de falla que circula por el conductor de protección PE PUESTO A TIERRA, pero sin circular por tierra.
Cuando se pregunta qué corriente de falla a tierra es esperable en una vivienda (que debe operar en ECT TT), la respuesta es “el silencio”; y cuando se indica que esa corriente de falla puede variar en general entre 5 y 40 A, siendo 20 A un valor típico, la respuesta es una sorpresa mayúscula.
La misma pregunta realizada para un ECT TNS tampoco es respondida y aquí la respuesta correcta está dependiendo de varios parámetros eléctricos PERO NO DE LA RESISTENCIA DE PAT DE SERVICIO (DEL NEUTRO) ¿de qué parámetros? De la impedancia (potencia) del transformador, de la impedancia (sección, material y longitud) del conductor de línea, de la impedancia (sección, material y longitud) del conductor de protección y de la separación entre el PE y el conductor de línea que corresponde a la falla (lo recomendado es que en el ECT TNS el conductor PE vaya integrado al cable multipolar o lo más cercano que se pueda con relación a los cables/conductores de línea, ya que así se disminuye su reactancia inductiva y se aumenta la corriente de falla, situación de mucha importancia cuando se protegen los contactos indirectos por dispositivos de protección contra sobrecorrientes y no por 3 protección diferencial). Lo que si podemos afirmar es que en instalaciones eléctricas de distribución en plantas industriales o complejos comerciales o de grandes oficinas que tomen en MT y que hayan adoptado el ECT TNS, la corriente de falla en ese ECT es muchísimo mayor que en el TT (cientos o miles de Amperes en el TNS contra algunas decenas de Amperes en el TT).
Otro tema que ME ASUSTA Y ME PREOCUPA es el hecho que se sigue pensando erróneamente que la protección contra los contactos indirectos se resuelve solamente con la puesta a tierra de las masas eléctricas, desconociendo que la conexión a tierra es necesaria (en general) pero no suficiente. Debe estar coordinada con un dispositivo de protección que detecte la corriente de falla e interrumpa el circuito en el que se produjo la falla de aislación (por ejemplo dispositivos diferenciales en el ECT TT). Esa es la razón por la que sostengo desde hace mucho tiempo que las instalaciones de alumbrado público son una de las instalaciones más peligrosas con las que convivimos a diario en casi todo el país: la mayoría de las columnas e instalaciones de alumbrado público asociadas trabajan en TT y prácticamente ninguna tiene adecuada protección contra los contactos indirectos. Esas columnas, en el mejor de los casos tienen puesta a tierra de protección (si es que no ha sido robado o cortado el conductor de puesta a tierra expuesto al vandalismo), y en general ninguna tiene protección diferencial ya que los municipios o las empresas de energía que atienden esas instalaciones suponen (MAL) que los fusibles incorporados en las columnas (fusibles tabaqueras, prohibidos o D01 o cilíndricos 3810 gG) fundirán en los tiempos requeridos para la protección contra los contactos indirectos: ERROR ya que no se logran las corrientes de fusión para fundir en los tiempos máximos exigidos por la RAEA. Por ejemplo un fusible gG de 10 A requiere para fundir en 100 ms, 111 A valor prácticamente imposible de obtener en el ECT TT. Ante esta situación se puede afirmar que la mayor parte de las instalaciones de alumbrado público existentes, que trabajan en ECT TT no cumplen con las medidas de protección establecidas en la RAEA y ponen en situación de enorme peligro a los transeúntes.
Continuara